DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en acatamiento de la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que sean practicadas las citaciones de las partes demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, los demandados JOSE RAMON LOPEZ LAUCHO, TRANSPORTE PRIMERO DE MAYO y ESTAR SEGUROS C.A., antes denominada ROYAL & SUN ALIANCE SEGUROS VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de.....