En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el llamado a TERCERO, solicitada conforme al ordinal 4°, de artículo 370 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por este ordinal y por ser contrario a la Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem. SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.