En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por el ciudadano: SANTE VITO NETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.171.331, asistido por el Abogado en ejercicio: JORGE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.040.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonios Nº 07, Tomo I, de fecha: 08 de abril de 1976, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por este Tribunal, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: 1.- donde se lee "...VICTOR NETTY INTINI ..." debe decir "...SANTE VITO NETTI..." y donde se lee "...PASCUAL NETTY"..., debe dec.....