Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIETTA GIOVANNA CASTALDO SCHIAVONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.688.454, donde dice: "...SCHIAVONA...", siendo lo correcto: "...SCHIAVONE...". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1881, Tomo 3-A, de fecha 10 de noviembre del año 1.970.