D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTO LANDAETA HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N.º V-8.818.590, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Emily Fabiana Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.140, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE LANDAETA HERNANDEZ y YUSDUARY BETZABET LANDAETA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-10.355.418 y V-14.241.001, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo pautado.....