este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Ambas partes solicitan en este acto, la devolución del material probatorio promovido al inicio de la audiencia preliminar, lo cual fue acordado por la Ciudadana Juez en este acto, estableciendo que para la entrega del mismo tendrá lugar ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así l.....