Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal IX del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 1.073, folio 37 (Vto.), correspondiente al 1996, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se colocó el numero de cédula de identidad de la ciudadana MARIA ESTEFANIA COLMENARES GUERRERO, como: " ...13.900.341..."; debe decir "... V- 13.900.342..." que es l.....