Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana SANDRA GUADALUPE CARDONA MARCANO, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el lugar de nacimiento de la solicitante, el cual se escribió que es natural de "MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA", lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es "PORLAMAR, MUNICIPIO "LUIS GOMEZ", DISTRITO MARIÑO, ISLA DE MARGARITA DEL ESTA.....