De la revisión de las actas procesales, específicamente de los folios 43 y 44, consta acto conciliatorio mediante el cual la parte accionada manifiesta que da inicio a la conciliación que previamente se había solicitado en la contestación de la demanda (negrillas del tribunal), esto quiere decir que las actuaciones cursante a los folios 40 y 41 y su vto., fueron consignadas como contestación de la demanda, por lo que se debe concluir que en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismos se contraponga a los fines de la justicia y en pro del derecho a la defensa, como es el caso de la contestación de la demanda, y este criterio se aplica al caso que nos ocupa, ya que dicho acto (contestación de la demanda) se debe verificar dentro de un lapso establecid.....