Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este Juzgado declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con motivo del Juicio de SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA incoado por los ciudadanos RAMON ENRIQUE PERDOMO NIEVES y JOSE GREOGRIO PERDOMO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.690.786 y V-9.679.871 respectivamente, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana YRIS DEL CARMEN NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.626.223, en el expediente signado bajo el N° 43.328 (Nomenclatura interna de este Juzgado)
Dada la naturaleza del presente fallo NO HAY condenatoria en costas procesales. En virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera del lapso, se ordena notifica.....