DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO C.A. y sus fiadores solidarios INVERSIONES MALOZ S.A., ANAGUSA INVERSIONES, S.A., y los ciudadanos EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, IRMA ELENA LOZANO DE MADRIGAL, GUSTAVO BETANCOURT CATALA, MARÍA CECILIA ÁLVAREZ DE BETANCOURT, RAFAEL MADRIGAL LOZANO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE MADRIGAL por la cantidad de CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 475.088), monto este que comprende el doble de la cantidad estimada, sin incluir las costas prudencialmente calculadas en virtud de lo establecido en Jurisprudencia Nº 172 de la Sala Constitucional del Tribuna.....