Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos HERRY TINTORI GALLIOZZI, WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.264.758, 17.197.288 y 19.947.436 respectivamente, y EGBERTRO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206215, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN MAURO TINTORI GALLIOZZI y MINERVA GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.264.757 y 7.206.089 respectivamente contra JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.528.21.....