Maturín, 21 de Mayo de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 15/05/2015, por el abogado Edson Canache Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.317.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, representando judicialmente a la ciudadana ROJAS ORTIZ, MILAGROS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.332, parte demandante, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a las pruebas "DOCUMENTALES" promovidas contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo.....