PRIMERO: EL PASE DEL EXEQUÁTUR y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la SENTENCIA DE DIVORCIO, dictada fecha 22 de agosto de 1990, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y de Comercio del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, alusiva al matrimonio celebrado entre los prenombrados el 17 de marzo de 1989, por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, de la ciudad de Santo Domingo, de la República Dominicana, entre los ciudadanos ROMELIA BAEZ LORENZO Y BENITO ANTONIO VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.032.069 y V- 5.782.626, respectivamente, el cual fue efectivamente disuelto, registrado el día veintitrés de noviembre del año mil novecientos noventa (23-11-1990), inscrito en el libro N° 00697 de registros de divorcio, folio 0001, acta N° 005513, del año 1990, asentando.....