Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado con fundamento en lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente y plantea conflicto de competencia. Remítase mediante oficio copia certificada por secretaria de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay; a los ( 21 ) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Kristel Vásquez.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
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