Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos LUIS AUGUSTO CAMACHO MATA y MILITZA YAILYN MORENO DELGADO, plenamente identificados en autos, en fecha 15 de mayo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 358, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, según se evidencia de copia certificada acompañada.