este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es la Apoderada Judicial de la parte Demandante ciudadanas AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ Y PAUBLA HELIA SANOJA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.467.453 y V-10.750.831, respectivamente, quien desiste de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIOPNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, facultad ésta establecida en los instrumentos poderes ut supra identificados; 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circuns.....