Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de COBRO DE BOLIVARES incoada por SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA PROBICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Marzo del año 2004, inscrita bajo el N° 23, Tomo 12-A, representada por el Director Gerente HECTOR REALPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.326.716, contra EDGAR BENMERGUI BENZECRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.564.863; y declina la misma al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir .....