PRIMERO: NIEGA la HOMOLOGACION del acuerdo TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 18 de junio de 2013, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RACHADEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-9.674.713, su Apoderada Judicial, Abogado YANETH PERAZA GUTIERREZ, matrícula de Inpreabogado N° 61.980; y por la parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el N° 54, Tomo 9-A; a través de su Apoderado Judicial Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, matrícula de Inpreabogado N° 94.009. SEGUNDO: Se tiene la manifestación de voluntad de las partes como cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2013. TERCERO: Vista la declaraci.....