este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana BARBARITA GARCÍA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.158.965, domiciliada desde hace mas de veinticuatro (24) años, en el inmueble ubicado en la Carretera vía El Junquito, Km. 2, Brisas de Propatria, Urbanización Olive, Calle Principal, Casa Nº 05-08, en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara a la ciudadana BARBARITA GARCÍA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.158.965, como propietaria del inmueble ubicado en la Carretera vía El.....