V. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional contenida en el escrito interpuesto por la ciudadana DISNORA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.943.805, debidamente asistida por la defensora pública, abogada ADRIANA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.796.922, contra actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio tramitado en el expediente No. 42.978 (nomenclatura de ese tribunal).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Notifíquese a la parte a.....