En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana MARIA OMAIRA RAMIREZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.562.042, contra el ciudadano ROY JECKSON HENRIQUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.621. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha "Diecinueve (19) de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el N° 1237, Tomo 7, del año 1992.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada.....