Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HERDITARIA presentada por las abogadas CARROL CARMEN RAYMOND DE BOLIVAR y MARIA NOHELIA GARCIA COLMENARES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad número V-14.191.424 y V-20.109.514, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 230.885 y 228.055 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la ciudadana MARIA ALEXANDRA CAMPOS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.982.013, contra los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO HENRIQUEZ GUEDEZ y ASTRID CAROLINA HENRIQUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de ide.....