D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la SOLICITUD de JUSTIFCATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana BELKYS COROMOTO DANIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.299.761 actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILDRED JOSEFINA GOMEZ DANIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.997.749, según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 30 de noviembre del año 2018, bajo el Nro.10, Tomo: 139, Folios 29 hasta 31, asistida por el abogado en ejercicio YUBRANY JOSÉ GUZMAN BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.227.889 de conformidad con lo establecido con lo establecido .....