DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en CONSECUENCIA El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA GOMEZ. Conforme a los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3, Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 6 del Código Penal, 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VAL.....