Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RANGEL VILLAZANA y LUINEIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.491.431 y V-13.272.826, debidamente asistidos por la abogado Yaily Yubirí Tovar Pérez., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.780, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en.....