En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos de ley supra mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ELVIRA ROSA AZUAJE DE VALIENTE, anteriormente identificada.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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