Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara. Primero: CON LUGAR la demanda intentada por HAYDEE GUADALUPE OLIVEROS MADURO en contra de HOTEL TURISTICO LOS CACIQUES, C.A. y se le condena a pagar la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 69.467,93) por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y utilidades fraccionas, bono nocturno, horas extras e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casa.....