Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY JOSE PEROZO PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-14.937.086, DE PROFESION U OFICIO: VIGILANTE, RESIDENCIADA EN CALLE SAN CRISTOBAL, CASA N° 070, SECTOR, LA QUEBRADA, ESTADO ARAGUA; por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236,