V. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Accidental Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.418, Inpreabogado N°78.524, en su carácter de representante judicial del demandado, ciudadano HÉCTOR ENRIQUE BELLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.160.873 contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2017.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición de reparos graves propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, venezola.....