´DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda interpuesta por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, según consta de instrumento Poder otorgado en fecha 31 de octubre de 2023, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, inserto bajo el N° 52, Tomo 113, Folios 159 al 161, de los libros de autenticaciones llevado.....