Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.399-21, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decrete  la aprehensión como flagrante del ciudadano JESUS MANUEL COELLO CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.211.393, SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano.- JESUS MANUEL COELLO CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.211.393  por el delito de  HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el en el artículo 452 ordinal 1° código penal  y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR  previsto y sancionado el artículo 264 de ley organic.....