Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL VELOZ AGUIRRE y ZAIDA MAGALY MIRANDA OPORTO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de diciembre de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 02, folio 89 y bajo el N° 175, año 1976, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.