En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO HERNANDEZ ITRIAGO y NURIA BAGES RILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 3.659.658 y V-5.308.418, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 30 de Septiembre de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 141.