Se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Segundo: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS JULIO PARRADO IBARGUEN. Tercero: Se modifica la sentencia de fecha 10 de junio de 2010 dictada por el Tribunal a quo y Parcialmente Con Lugar la Demanda. Se ordena a la empresa demandada a pagar lo acordado en la sentencia recurrida, esto es, la cantidad de (Bs. 9.986,48), por la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la cantidad de (Bs. 50.000,00), por concepto de daño moral. Lo cual arroja un total a cancelar de cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 59.986,48). En cuanto a la corrección monetaria se procederá conforme a lo expuesto en la parte motiva.