DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ZAIDA JOSEFINA CALZADILLA DE PRADO Y JOEL GREGORIO PRADO LA CRUZ, identificados con las cédulas Nº V-6.472.847, y V-6.001.757, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1990, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 35; Folio 35, Año 1990 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay .....