éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición(...)"; declara:
SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de aplicar nuevamente despacho saneador al escrito libelar, de manera que la parte actora precise al tribunal con toda claridad, a que persona jurídica efectivamente demanda, así como su dirección exacta. Asimismo, se declara la nulidad de todas las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, a partir del folio 90. Y así se decide.