En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: el cierre y archivo del expediente; toda vez que la parte oferente no realizó las gestiones en la institución bancaria a los fines de depositar el dinero en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador oferido.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintiuno días de septiembre de dos mil once.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10.p.m .....