DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN ASDRUBAL ABAD CALDERON, en contra de la decisión dictada el 10 de Agosto de 2012, por el Jugado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en la cual "decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251, numerales 2° y 3°, Parágrafo Primero y 252 numeral 2° Ej.....