En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PLANCO, C.A. y el ciudadano URBANO DE FRANCISCO PALOMAR, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada.....