Mediante Auto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: OGLIS JOSE BETANCOURT; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley, quedando redimida la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION,; faltándole por cumplir en CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente en esta ocasión, un lapso de: CUATRO (04) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Cúmplase.-