En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ABG. BRAULIA BARROSO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 24 DEL Ministerio Público, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta el 13 de Julio de 2011, por la ciudadana: VERA GARCIA PATRICIA MARIA, ante la estación Policial El Limón, en contra del ciudadano: PEDRO FRANCO CATANESE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con el artículo 302 del COPP, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía competente para su Archivo, en su oportunidad.