DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCO TULIO MARTINEZ SANCHEZ Y GLADYS ALICIA GIL VALERY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-11.539.802 y V-11.922.232, respectivamente,; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 03 de diciembre de 1.993, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 579, Tomo D1, Año 1.993 de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Se.....