Así pues, acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que establece "...Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Se hace procedente la declaración de la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, de la referida ciudadana.
De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana BEATRIZ MARIA DIAZ SANOJA, y la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ SANOJA, se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como tutora interina de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DIAZ SANOJA, a su hermana ciudadana BEATRIZ MARIA DIAZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu.....