Primero: LA CONFESION FICTA de la parte demandada Sociedad de Comercio HELADERIA Y PIZZERIA TOTTI C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, N° 47, folio 208, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada en su contra por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.203.000.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior SE CONDENA a la parte demandada Sociedad de Comercio HELADERIA Y PIZZERIA TOTTI C.A., a:
Hacer entrega del inmueble arrendado libre de bienes y personas, el cual se encuentra constituido por un local comercial ubicado en la calle Luisa Cáceres Arismendi antes calle principal, No. 41 del barrio 23 de enero de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, libre de bienes y personas y totalmente solvente en los servicios.....