Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Segundo Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABG. ROSALBA VALDIVIA MOYA, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-008774, decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MAICOL LEANDRO URBAEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.