Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta interpuesta por los ciudadanos ALFREDO CIMETTA BORTOLETTO e YDANIA DEL CARMEN TAMAYO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° V-7.256.550 y V-12.855.373 respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio VANESSA LEÓN, Inpreabogado No.107.942, contra los ciudadanos GINO CIMETTA DE MARTIN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.852.111, PAOLA BORTOLETTO DE CIMETTA extranjera, mayor de edad cédula de identidad N° E-744.133 y YAMILES DEL PILAR SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V-2.747.495. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta .....