Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión comerciante, domiciliado en Petare, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. V-6.970.378, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en su contra, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprend.....