Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 05 de marzo de 2009 y la Reposición de la causa al estado en que se encontraba en esa oportunidad a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, tienen intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-145.890, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.352, actuando en representación con de su hijo JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.612, contra las ciudadanas CARMEN RAUSEO y SELENE ANDREA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titul.....