Por todos los razonamientos supra expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte accionada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por con motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano NESTOR ENRIQUE LÓPEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.489, en contra de la ALCALDIA y el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Notifíquese al Síndico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. QUINTA: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.